domingo, 15 de junio de 2008

Estatutos de la SECIP

TITULO I CAPITULO I -

DENOMINACIÓN, AMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO y PERSONALIDAD JURIDICA

Articulo 1.- Al amparo de la Ley 191/19á4, de 24 de Diciembre, reguladora del Derecho de Asociaciones y disposiciones complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS", sin fines lucrativos.

Artículo 2.- La "SOCIEDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS", tendrá como ámbito territorial el de todo el Territorio Español, incorporando a todos aquellos médicos que trabajen exclusivamente en actividades hospitalarias de cuidados intensivos pediátricos y todos aquellos médicos que sin dedicar su actividad exclusiva a dicha disciplina cultiven actividades o ciencias afines o estén en periodos de formación. Excepcionalmente, y a criterio de la Junta Directiva, nuestra Sociedad podrá incorporar médicos de otros países, en calidad de socios agregados, en virtud de sus méritos profesionales o por deseo expreso del propio interesado.

Artículo 3.- El domicilio Social de la Asociación se fija en 28.001 Madrid, Calle de Villanueva numero 11, piso 3º.

Articulo 4.- La "SOCIEDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICOS", se constituye por tiempo indefinido y responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento. Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, conforme al articulo 35 y siguientes del Código Civil español, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para adquirir, poseer, hipotecar, gravar, enajenar, administrar y en general realizar toda clase de actos de dominio y administración de toda clase de bienes y derechos sin mas limitaciones que las previstas en las disposiciones legales aplicables y en los presentes Estatutos. Su disolución se llevará a término de acuerdo con las Leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

Articulo 5.- Son fines de la Asociación: - Fomentar los lazos de unión y colaboración entre los asociados miembros. - Fomentar el desarrollo de los cuidados intensivos pediátricos en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación. - Colaborar con otras instituciones medicas y Hospitalarias que tengan fines análogos. - Asesorar a los organismos Estatales y privados en los asuntos que afecten a los cuidados intensivos pediátricos, emitiendo su opinión, aun cuando no haya sido solicitada. - Organizar congresos, conferencias, coloquios y reuniones que tengan como objetivo primordial, los cuidados intensivos pediátricos en todas sus facetas y la relación entre el personal facultativo que trabaje o haya trabajado en dicho campo. - Asesorar, publicar y patrocinar, revistas médicas, libros y folletos que persigan la promoción de los cuidados intensivos pediátricos, la labor científica y social de los Asociados y la salud del niño en general. - Fomentar las relaciones con otras Instituciones Médicas, ya sean Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, nacionales o extranjeras, pudiendo incorporarse a ellas, como miembros de pleno derecho, si así lo acuerda la Asamblea General. - Proponer y nombrar a los representantes de la Asociación en los organismos Nacionales e Internacionales en que esta deba estar representada. TITULO II - DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS CAPITULO I - ADMISION y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO

Articulo 6.- El número de Asociados será ilimitado. Las altas y bajas que se produzcan serán llevadas en un Libro de Registro de Asociados.

Articulo 7.- La admisión de nuevos miembros, que serán personas físicas, se realizará por petición escrita del interesado a la Junta Directiva, quien deberá aprobarlo, en votación secreta, por la mayoría simple de sus componentes, siempre y cuando reúnan alguna de las siguientes circunstancias: - Ser Médicos que trabajen exclusivamente en actividades hospitalarias de cuidados intensivos pediátricos. - Ser Médicos que sin dedicar su actividad exclusiva a dicha disciplina cultiven actividades o ciencias afines. - Ser Médicos que estén en periodos de formación, dentro del campo de los cuidados intensivos pediátricos. En el caso de que por cualquier causa la Junta Directiva rechazase la solicitud de admisión, el interesado podrá recurrir a la Asamblea General, quien como órgano supremo de la Asociación, decidirá en última instancia. Los miembros de la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos tendrán las siguientes categorías y denominaciones: - Miembros fundadores. - Miembros Honorarios: la Asamblea general tiene la potestad de conceder esta categoría a aquellos profesionales españoles o extranjeros, que hayan prestado eminentes servicios a la medicina intensiva pediátrica o que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la asociación durante el periodo reglamentario. - Miembros Numerarios: médicos asociados a la AEP, cuya actividad hospitalaria continuada sea CIP durante un mínimo de 2 años, con al menos dos publicaciones de la especialidad y alguna comunicación en nuestras Reuniones. No pueden serlo los Miembros Numerarios de otras Secciones o Sociedades aunque, excepcionalmente, la Junta Directiva tendrá capacidad para valorar situaciones especiales. - Miembros Agregados: médicos que sin dedicar su actividad exclusiva a los Cuidados Intensivos Pediátricos desempeñen actividades o ciencias afines o estén en periodo de formación. - Miembros Eméritos: profesionales que habiendo sido socios numerarios de la Sociedad hayan finalizado su vida profesional por motivos de edad o enfermedad. Los candidatos a miembros de la Sociedad de otros países o los españoles residentes en el extranjero, podrán solicitar directamente a la asociación su afiliación a la misma, siendo responsabilidad de la Junta Directiva la concesión o denegación de dicha solicitud.

Articulo 8.- La cualidad de miembro de la Asociación se perderá por las siguientes causas: a) Por voluntad del interesado, mediante petición por escrito de baja. b) Por realizar actos que menoscaben el prestigio de la Asociación; por incumplimiento grave de las normas contenidas en estos Estatutos, o de acuerdo adoptados. c) Por impago de la cuota de afiliación durante un año previa advertencia al interesado por parte del Tesorero, sin que proceda a formalizar su situación en un plazo de 30 días tras su notificación, salvo acuerdo contrario de la Junta Directiva.

CAPITULO II - DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Articulo 9.- Son derechos de los Asociados: 1) Asistir a las reuniones de la Asociación, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente. 2) Ser electores y elegibles para todos los cargos de los Órganos Gestores de la Asociación. 3) Utilizar los servicios de todo tipo que la Asociación establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios pueda proporcionar a sus miembros. 4) Formar parte de las representaciones y comisiones que puedan designarse para la gestión y defensa de los intereses propios de la Asociación. 5) Participar en cualquier acto, reunión o visita que la Asociación organice con fines profesionales, pediátricos, científicos, etc. 6) Ser apoderados por la Asociación para el prevalecimiento de sus legítimos derechos en todo lo concerniente a su actividad. 7) Causar baja de la asociación cuando así lo deseen.

Articulo 10.- Son deberes generales para todos los miembros de la Asociación: 1) Participar en la elección de representantes y dirigentes. 2) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la mayoría simple de los asistentes a las reuniones y por los Órganos representativos elegidos. 3) Ajustar su actuación y el ejercicio de sus derechos a lo dispuesto en los Estatutos, normas y acuerdos sociales, así como a las disposiciones legales vigentes. 4) Respetar la libre manifestación de opiniones y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación. 5) Asistir a los actos, reuniones y juntas alas que fueran convocados.

TITULO III - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11.- Son organos de Gobierno de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO I - ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno y representación de la Asociación, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos.

Articulo 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: 1.- Aprobar o reformar los Estatutos. 2.- Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que le estén encomendados a la Asociación. 3.- Aprobar los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Junta Directiva. 4.- Elegir a los componentes de la Junta Directiva y los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación. 5.- Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva. 6.- Aprobar la memoria, presupuestos y liquidaciones de cuentas anuales. 7.- Acordar la disolución de la Asociación. 8.- Acordar el establecimiento de relaciones con otras instituciones, ya sean Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, nacionales o extranjeras, y la incorporación de la Asociación, como miembros de pleno derecho, a las mismas. 9.- Aprobar la admisión definitiva de nuevos asociados, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 de los presentes Estatutos. 10.- Aprobar la pérdida definitiva de la calidad de miembro de la Asociación, por incurrir en algunas de las causas recogidas en el Artículo 8 de los presentes Estatutos. 11.- Decidir, a propuesta de la junta Directiva, sobre el nombramiento de cargos honoríficos dentro de la Asociación. 12.- Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por una cuarta parte de los Asociados.

Articulo 14.- La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, previa convocatoria al efecto, al menos con 15 días de anticipación, que con arreglo al oportuno orden del día cursará el Secretario. Con carácter extraordinario deberá reunirse siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los asociados.

Articulo 15.- La Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran presentes la mitad más uno de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en el mismo lugar. En ambas, se precisará la asistencia del secretario o de quien le sustituya legalmente.

Articulo 16.- El Secretario dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que esta suficientemente debatido un asunto, o cuando el tema no se ajuste al orden del día, o cuando considere que quien habla se produce en términos ofensivos, ilegales o graves y reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.

Articulo 17.- Los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinarios como extraordinarios, se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes, salvo en aquellos casos en los que preceptivamente se exija un quórum distinto, y se harán constar en acta. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados, incluso a los ausentes y disidentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.

Articulo 18.- El Secretario levantará acta de cada reunión, reflejando suficientemente los temas debatidos y las principales opiniones debatidas cuando no exista unanimidad de criterio o lo pidan expresamente los interesados, evitando repeticiones inútiles. Todas las actas deberán ser firmadas por el Secretario, o quien legalmente lo sustituya, y se transcribirán al libro de actas, una vez aprobadas, haciéndose constar en otro caso, que se encuentran pendientes de aprobación. La aprobación del acta se verificará por cualquiera de las formas siguientes: a) Mediante su lectura en la misma sesión a que corresponda. b) Mediante su lectura en la siguiente reunión del Plenario. c) Por remisión a los asistentes, sin que comuniquen en el plazo de siete días hábiles, ningún reparo o desacuerdo en número superior a la mitad del total de dichos asistentes. CAPITULO II - JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19.- La Junta Directiva es el Órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y los acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 20.- La Junta Directiva estará compuesta por 5 miembros como mínimo y 9 como máximo, debiendo ser siempre número impar, elegidos por la Asamblea General expresamente convocada para ello. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación serán designados, de entre los miembros de la Junta Directiva, por la Asamblea General.

Articulo 21.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, para el mismo cargo, por un mandato mas. El Presidente y el Secretario se renovarán de forma alternativa cada 2 años. La renovación de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo cuando finalice su periodo correspondiente. Podrá aspirar a estos cargos cualquier miembro numerario de la Sociedad que lo solicite, previa notificación al Secretario por escrito, en el que se hará constar el cargo al que se presenta. Los aspirantes comunicarán sus candidaturas a la Junta Directiva de la Sociedad, quien las transmitirá a los asociados y las publicará en la página web de la Sociedad. El plazo de presentación de candidaturas finalizará un mes antes de la Asamblea General en la que se procederá a la renovación. Los nuevos cargos serán elegidos mediante votación secreta y por el método de mayoría simple entre los asistentes a la Asamblea General de la Sociedad y entre los socios no presentes que hayan emitido su voto por correo certificado o lo entreguen en mano al secretario personalmente o a través de un tercero, con arreglo a una papeleta oficial que se publicará en la página web de la Sociedad para que pueda ser utilizada con este fin. El voto por correo deberá ser remitido al Secretario de la Asociación con al menos 15 días de antelación al inicio de la celebración del Congreso, en un sobre cerrado en el que se incluirá fotocopia del DNI del votante y un segundo sobre cerrado en el que se incluirá la papeleta de votación cumplimentada. El voto personal anula automáticamente el emitido por correo. La mesa electoral estará constituida por lo miembros de la Junta Directiva que será parcialmente renovada. La votación se llevará a cabo de forma nominal y secreta durante la Asamblea General de la Sociedad.

Articulo 22.- Corresponde a la Junta Directiva como órgano de gestión y administración de la Asociación: 1) Realizar y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Asociación. 2) Conocer, aprobar y desestimar, en su caso, las solicitudes de ingreso de asociados, así como decidir en las causas de baja, que deberán ser refrendadas por la Asamblea General. 3) Proponer a la asamblea general los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento. 4) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos de interés de la Asociación ante las Jurisdicciones competentes. 5) Elaborar la Memoria relativa a las actividades de la Asociación y los Presupuestos anuales y estados de cuentas, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General y realizar los informes y estudios necesarios relacionados con las actividades de la Asociación. 6) Nombrar y separar los cargos técnicos y administrativos y demás personas que precisen contratar determinando sus obligaciones, atribuciones y remuneraciones. 7) Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación. 8) Autorizar expresamente al presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no estén preceptivamente encomendadas a otros Órganos de la asociación. 9) Nombrar Asesores de la Asociación. 10) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de cargos honoríficos dentro de la asociación. 11) Y en general, adoptar cuantas determinaciones no atribuidas a la Asamblea General, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la Asociación. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria cuando lo solicite un 25% de los Delegados de la Asamblea o por decisión del Presidente.

Articulo 23.- La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o a solicitud de al menos la tercera parte de sus miembros. Quedará validamente constituida cuando asistan la mitad mas uno de los miembros que la componen y sus acuerdos se adoptarán por mayoría, decidiendo en casos de empate el voto de calidad del Presidente.

Articulo 24.- El Presidente de la Junta Directiva será el máximo representante de la Asociación, correspondiéndole todas las facultades de la Junta Directiva. Desempeñará su cargo durante un plazo de cuatro años. Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la alta dirección y gestión de la asociación y la de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de los órganos colegiados. b) Ejercer funciones de coordinación entre los asociados y trasladar a los Órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptados. c) Convocar presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Dirigir los debates y orden de las reuniones, cuidando de la ejecución de los acuerdos adoptados. e) Representar a la Asociación frente a terceros, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Articulo 25.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, custodiará su documentación y levantará Acta de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas y con el visto Bueno del Presidente. Llevará y custodiará el Libro Registro de Asociados. El Secretario sustituirá al Presidente, en caso de vacante, enfermedad, ausencia o por delegación expresa, con iguales funciones y facultades.

Articulo 26.- El Tesorero, tendrá a su cargo el control económico de la Asociación. Custodiara los libros contables y asimismo recaudará y custodiará los fondos pertenecientes ala Asociación y tendrá a su cargo la presentación y firma de Balances de Ingresos y Gastos. Podrá, en nombre de la Asociación, abrir, disponer y cancelar, cuentas corrientes y de ahorro; firmar, descontar, girar, endosar, negociar y protestar, letras de cambio y demás documentos de giro; solicitar, gestionar y cobrar toda clase de subvenciones y ayudas de cualquier Organismo Público y Privado, así como donativos, aportaciones, mandas, legados y cualquiera otros recursos que correspondiere.

TITULO IV - DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I - REGIMEN ECONOMICO

Articulo 27.- La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales.

Articulo 28.- Constituyen los recursos de la Asociación: a) Las Subvenciones, premios, donativos, L, aportaciones, mandas, legados y cualquier otros recursos que recibiere. b) Cualquier otro recurso licito que pueda obtener.

Articulo 29.- La Junta Directiva confeccionará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido ala aprobación de la Asamblea General, y que no excederá de CINCUENTA MILLONES (50.000.000) DE PESETAS. La Asociación carece de patrimonio fundacional. Los Ejercicios económicos coincidirán con el año natural y será supervisados por dos censores, nombrados entre los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 30.- Todos los gastos y pagos deberán ser autorizados por el Tesorero y en ausencia de este, por el Presidente, excepto en todos aquellos que excedan de 1.500.000 pesetas que deberán ser autorizados, mancomunadamente, por ellos dos.

TITULO V - DE LA MODIPICACION DE ESTATUTOS

Articulo 31.- Los presentes Estatutos pueden ser modificados por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario por la Junta Directiva, a la que asistan, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros de la Asociación.

TITULO VI - DISOLUCION

Articulo 32.- La asociación se disolverá: a) Cuando se justifique la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que ha sido creada. b) Cuando así se acuerde en la Asamblea General, convocada al efecto en forma legal, y con los requisitos establecidos en estos Estatutos por la mayoría de votos de dos tercios de los asociados.

Articulo 33.- La liquidación de la Asociación se practicará por la Junta Directiva, que se convertirá en Junta liquidadora. Los bienes o fondos resultantes de la liquidación, una vez cumplimentadas todas las obligaciones pendientes, se destinarán a las finalidades que acuerde la Asamblea General, que en todo caso será a una Entidad con fines, benéficos, médicos o pediátricos.

Articulo 34.- Durante el periodo de liquidación de la Asociación, : la Asamblea General conservará en toda su plenitud los poderes y facultades que estos Estatutos le confieren. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará. a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo que se disponga en los Reglamentos de Régimen Interior, que serán redactados por la Junta D1rect1va de la Asociación y que no podrán contener ninguna disposición o norma que este en contradicción con los presentes Estatutos. Segunda.- La Asociación iniciará su actuación cuando, cumplidos los trámites que señale la Ley y disposiciones complementarias, sea declarada como tal y conformes a Derecho los presentes Estatutos.

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