domingo, 15 de junio de 2008

NORMATIVA GRUPOS DE TRABAJO

Finalidad.- Promover el desarrollo y profundización en determinados temas genéricos.

Constitución.- Para constituir un Grupo de Trabajo, ha de ser solicitada su creación por al menos diez miembros numerarios de la Sociedad, y a través del Vocal Coordinador de Grupos de Trabajo de la Junta ser aceptada dicha creación. También podrá crearse un Grupo de Trabajo a propuesta de la propia Junta Directiva, siempre que la propuesta sea aceptada en Asamblea General de la Sociedad. Pertenencia.- Para pertenecer a un Grupo de Trabajo es requisito ser miembro de la Sociedad de Cuidados Intensivos Pediátricos. Con carácter excepcional, a propuesta del Coordinador de Grupo, podrá autorizarse por la Junta Directiva la incorporación al Grupo de Trabajo de miembros no socios de la SECIP. La condición de miembro de un Grupo de Trabajo se adquirirá por autorización de la Junta, a propuesta del Coordinador y a través del Vocal correspondiente. La pertenencia a un Grupo de Trabajo no es excluyente para otros.

Estructura.- La composición de cada Grupo de Trabajo no tendrá límites en cuanto al número de componentes, que lo serán a voluntad propia. El Grupo de Trabajo será dirigido por un Coordinador, elegido por el Comité del Grupo. El Comité, estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de cinco componentes, que a su vez serán elegidos por todos los miembros del Grupo, en la Asamblea constitutiva. La pertenencia a un Comité es excluyente para pertenecer a otro. El nombramiento, tanto del Comité como del Coordinador tendrá una validez de dos años que podrá ser prorrogado otros dos. Tanto el Comité como el Coordinador podrán ser revocados antes, por decisión propia o a solicitud de la mayoría de sus electores. La Junta Directiva de la Sociedad de Cuidados Intensivos Pediátricos está facultada para proponer a la Asamblea el cambio de Coordinador o bien la disolución de un Grupo de Trabajo, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su creación, por inactividad prolongada o por contravenir el Grupo las directrices de la política científica de la Sociedad.

Funciones del Coordinador.- Es responsable ante la Junta Directiva y el propio Grupo de estimular e integrar las actividades del Grupo de Trabajo. La comunicación con la Junta Directiva se hará a través del Vocal responsable de los Grupos de Trabajo. Emitirá informe por escrito periódico y al menos anualmente a la Junta, de la situación y actividades el Grupo.

Funcionamiento.- El Grupo se reunirá coincidiendo con los Congresos de la Sociedad, cada dos años, y con las Reuniones Monográficas, anuales. El Comité realizará las reuniones que se consideren necesarias, hasta un máximo de tres anuales. Los Grupos de Trabajo podrán coordinarse con Grupos de Trabajo de otras Sociedades, temporal o permanentemente. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo realizarán una reunión con el Vocal representante de la Junta Directiva durante el Congreso o reunión anual de la Sociedad. Los grupos funcionarán con autofinanciación, estudiándose soluciones alternativas para aquellos Grupos de Trabajo que, estimándose necesarios para la Sociedad, no consigan esa posibilidad. Se estudiará en esos casos por la Junta Directiva la financiación a través de otras fuentes, como los fondos de la propia Sociedad.


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