domingo, 15 de junio de 2008

COMITÉ DE EXPERTOS DE LA SECIP

Ante un problema concreto o tema de interés especial, presuntamente transitorio, se podrá crear un Comité de estudio o Comité de Expertos, a propuesta de algún miembro numerario y tras aprobación y designación por la Junta Directiva, o a propuesta de la propia Junta. Los Comités de Expertos tendrán un carácter temporal, disolviéndose tras la resolución del tema objeto de estudios. Para la pertenencia al Comité de Expertos no es preciso ser socio numerario de la SECIP.

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